REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 16 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000112
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Corre inserto al expediente, escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano WILI JOSE GARCIA COLINA, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto José Bianco. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que en fecha 19 de Febrero de 2002, este Tribunal lo impuso de Medidas Cautelares Sustitutivas y se enviaron las respectivas actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Ahora bien, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Segunda señala en su escrito que la investigación realizada por ese despacho, no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, y así se declara..
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra del ciudadano WILI JOSE GARCIA COLINA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V– 13.724.037, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la Defensora Pública Quinta Penal, a la víctima y a la Fiscalía Segunda del Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO