REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 16 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000024
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2003, mediante el cual la Defensora Quinta Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón Abg. Maria Alejandra Machado Bohorquez, solicita al Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO RAMON ARGUELLO LUGO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mirimire, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.103.253, ya que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2001, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso al cual se acogió su defendido, este Tribunal, observa que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 04 de Enero de 2001, presentó la respectiva acusación en contra del ciudadano Gregorio Ramón Arguello Lugo, a quien imputó la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, y en fecha 20 de Marzo de 2001, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado. Ahora bien, siendo que consta que el ciudadano Imputado ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal y observando además, que ha transcurrido mucho mas del lapso de 02 años fijado por este Tribunal para el cumplimiento de tales obligaciones, este Tribunal, Decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO RAMON ARGUELLO LUGO, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la Causa Nro. 4CO-109/00, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. 4CO-109/00, seguida en contra del ciudadano GREGORIO RAMON ARGUELLO LUGO, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem , por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la Defensora Penal Quinta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, ala víctima y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO