REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 16 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000514

AUTO DE LIBERTAD PLENA

Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decida acerca de la libertad del ciudadano: LUIS MIGUEL MELENDEZ, quien fue aprehendido en fecha 14 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incursos en la comisión de Uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana Carmen Adrianza de Navarro, ya que considera esa representación fiscal, que, de, estudio de las actas de investigación, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el antes nombrado imputado esté incurso en la comisión de tal hecho punible, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: LUIS MIGUEL MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Clle la Paz, Casa nro. 09-A, Coro, Estado Falcón y de Cédula de Identidad Nro. V- 15.917.611. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria

Abg. JAMIL RICHANI.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


El Secretario