REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 16 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000055


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corre inserto al expediente, escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra de los ciudadanos WILLIAM MOISES LUGO SALAS Y GREGORIO EMIL GARBAN SANCHEZ, por la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que en fecha 23 de Octubre de 2001, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad plena de los imputados in mento, y luego de proveer conforme a los solicitado, se enviaron las respectivas actuaciones a dicha Fiscalía. Ahora bien, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Segunda señala en su escrito que la investigación realizada por ese despacho, no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados en la presente causa, y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, y así se declara..

Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de los ciudadanos WILLIAM MOISES LUGO SALAS Y GREGORIO EMIL GARBAN SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V– No proporcionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados, a la Defensoría Pública Primera Penal, a la víctima y a la Fiscalía Segunda del Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO