REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
SANTA A ANA DE CORO,17 DE ABRIL DE 2003.
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000516
ASUNTO : IP01-S-2003-000516

Visto el Escrito presentado por el abogado: WILMER E. LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: MIGUEL OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ Y EUDY JESUS JIMENEZ HURTADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casado y Viudo Respectivamente, de Profesión Pescadores, Con Cedula De Identidad N° V- 7.152.552 y N° V- 10.254.607 Nacidos en Chichiriviche, Domiciliados Calle Bolívar, Numero 20, Cerca de la Comandancia de Policía y Calle Zamora, N° 03,Frente al Malecón, Chichiriviche, Estado, Facón y solicita le sea aplicada MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor del Delito Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotropica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el día de hoy 17-04-03, a las 11:30 de la Mañana y en virtud de que el Tribunal recibió Escrito del Imputado donde Nombra a su Abogado: ANTONIO MARTINEZ BARRIOS, para que lo Asistan, el Tribunal procede a su Notificación y a su Juramentación, en la Sala de Audiencia de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes, se procede a la Juramentación del Abogado Defensor y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, narra los hechos, expone los fundamentos de su solicitud, y solicita al Tribunal que le sea concedido a los Imputados, el Cambio de la Medida por considerarlo autor del Delito Poseción y no Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotropica, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, como lo señalo en su Escrito, ratifica la petición de la aplicación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos autores del Delito Poseción de Sustancia Estupefacientes y Psicitropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, a los Ciudadanos: MIGUEL OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ Y EUDY JESUS JIMENEZ HURTADO: Venezolanos, Mayores de Edad, Casado y Viudo Respectivamente, de Profesión Pescadores, Con Cedula De Identidad N° V- 7.152.552 y N° V- 10.254.607 Nacidos en Chichiriviche, Domiciliados Calle Bolívar, Numero 20, Cerca de la Comandancia de Policía y Calle Zamora, N° 03,Frente al Malecón, Chichiriviche, Estado, Facón
Seguidamente se le impuso a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 125 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Acto seguido los imputados manifestaron que no quería declarar.
Seguidamente Interviene la Defensa en la persona del Abogado: ANTONIÓ MARTINEZ, quien manifiesta que sus Defendidos le han manifestado que por ser Pescadores y estar en la Mar hasta por varios Días, ellos Consumen, y de esta manera pueden aguantar el Hambre y solicita al Tribunal la Libertad Plena de sus Defendidos.
Acto seguido se concedió derecho de replica y contrarréplica a las partes quienes no hicieron uso del mismo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes pasa este Juzgado de control a decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:
Primero: Analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud del representante del Ministerio Público, en primer término se observa que ciertamente que al Folio 3 riela Oficio emanado de las Fuerzas Armadas Políciales de Chichiriviche en el cual de Notifican al Fiscal del Procedimiento, a los Folios 5 y 6 riela Acta donde los Funcionarios practicaron la Inspección a los Imputados de Autos, en presencia de Dos Testigos, a los Folios 7 y 8 riela el Registro de Cadena de Custodia, a los Folios 9, 10, 11 y 12 Rielan el Acta de Entrevista de los Testigos, que participaron en el Procedimiento, al Folio riela ela Imposición de los Derechos del Imputado.
SEGUNDO: Igualmente se observa que el Delito Imputado es el de Delito Poseción de Sustancia Estupefacientes y Psicitropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se evidencia de acuerdo a las primeras investigaciones que se trata de delitos de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por otra parte hay elementos que evidencian que e los imputados ha sido autores del hecho que se les atribuye, mas sin embargo no puede determinarse que exista peligro de fuga u obstaculización, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 de la precitada Ley Adjetiva, se debe conciderar al Consumidor como un Enfermo y en virtud de lo señalado, en aras del mantenimiento de los principios de inocencia y afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente Decretar con Lugar la Solicitud Fiscal de la Aplicación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 en sus Ordinales Tercero Y Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos autores del Delito Poseción de Sustancia Ilicita Estupefacientes y Psicitropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, a los Ciudadanos: MIGUEL OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ Y EUDY JESUS JIMENEZ HURTADO: Venezolanos, Mayores de Edad, Casado y Viudo Respectivamente, de Profesión Pescadores, Con Cedula De Identidad N° V- 7.152.552 y N° V- 10.254.607 Nacidos en Chichiriviche, Domiciliados Calle Bolívar, Numero 20, Cerca de la Comandancia de Policía y Calle Zamora, N° 03,Frente al Malecón, Chichiriviche, Estado, Facón. explicándole a los Imputados que debe Presentarse cada Quince Días a partir del Lunes 21-04-2003, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y que no puede ausentarse del País, procediendo los Imputados a manifestar que entiende cuales son las Medidas que debe cumplir. Y así se declara.-
TERCERO: La fundamentación jurídica se hace procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de la libertad a fin de asegurar la presencia de los imputados para los actos subsiguientes según las resultas de la investigación, en consecuencia se dictan en contra del imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3, y 4, del articulo 256 ejusdem, en tal virtud debe el imputado de autos presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y le queda prohibido salir del País sin la previa autorización escrita de este Tribunal. Y así se Decide.-
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DERETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3° y 4°, por considerarlos autores del Delito Poseción de Sustancia Estupefacientes y Psicitropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los Ciudadanos: MIGUEL OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ Y EUDY JESUS JIMENEZ HURTADO: Venezolanos, Mayores de Edad, Casado y Viudo Respectivamente, de Profesión Pescadores, Con Cedula De Identidad N° V- 7.152.552 y N° V- 10.254.607 Nacidos en Chichiriviche, Domiciliados Calle Bolívar, Numero 20, Cerca de la Comandancia de Policía y Calle Zamora, N° 03,Frente al Malecón, Chichiriviche, Estado, Facón.
En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad y remítase la causa a la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que prosiga con la investigación. Quedan las Partes intervinientes, Notificadas de la Presentes Decisión. Hágase el Oficio a la O.N.I.D.E.X. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOGADA: SOLANGEL CASTILLO DE V.

SECRETARIO.

ABG. SATURNO RAMIREZ.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.


EL SECRETARIO.