REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 2 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000011
AUTO DECRETANDO PROCEDENTE LA PRORROGA
Vista la comunicación presentada por el abogado, GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual solicita al Tribunal se le conceda la prorroga de Quince días establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar la respectiva Acusación contra los ciudadanos NELSON TORIBE LINAREZ Y MERYOLI DEL CARMEN VALERA LOPEZ, bien identificados en la causa 4CO-1244/03, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia. Se recibe en fecha 25 de Marzo de 2.003 y en fecha 27 del mismo mes y año se fija la audiencia para escuchar al imputado a celebrarse en le fecha de hoy 01 de Abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la fecha pactada, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia de la Inasistencia del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, el tribunal, vista la incomparecencia de la vindicta pública, y a los fines de no retardar el proceso en la presente causa y siendo que el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que no se debe sacrificar la justicia por el incumplimiento de formalidades no esenciales, este Tribunal de oficio hace las siguientes observaciones: se constató a través del libro copiador de decisiones llevado por este Tribunal que en fecha 02 de Marzo de 2003 se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos NELSON TORIBE LINAREZ Y MERYOLI DEL CARMEN VALERA LOPEZ, y hasta la fecha en que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presentó ante la oficina de alguacilazgo solicitud de la prorroga, es decir, 25 de Marzo de 2003, no habían transcurrido los Veinticinco días que requiere la ley para la presentación de dicha solicitud, en virtud de que debe solicitarla por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de Treinta días y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece la prorroga como una facultad que le concede la ley a la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos que se le de tiempo suficiente para preparar el acto conclusivo correspondiente, estando presentada dicha solicitud en el lapso debido y por cuanto se trata de un Delito grave el que se atribuye a los imputados, considera este Juzgador que es procedente la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y se acuerda el plazo máximo de Quince(15) días, contados a partir del 02 de Abril de 2003 , para que el Fiscal presente su Acto conclusivo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente lo solicitado por el representante del Ministerio Público y concede prorroga de Quince (15) días para que la Fiscalía presente por ante el Tribunal el respectivo acto conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
SRIA.