REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 2 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000351

AUTO DE IMPOSICON DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere del Tribunal de Control, decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHONATTAN OSCAR PEREZ RAMOS, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos : Primero: Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del Fiscal Quinto Auxiliar Abg. JOEL RUIZ, y Segundo: Violencia contra la Mujer, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Laila Elena El Hamra de Perez. Se le dio entrada, se le asignó el Nro. IP01-S-2003-000351 y se fijó la realización de la audiencia de presentación para esta misma fecha a las 1:00 pm. Siendo la hora fijada, verificada la presencia e identidad de las partes, se dio inicio a la audiencia concediendo la palabra, en primer lugar a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Herminia Chiquinquirá Arrieta, quien ratificó lo solicitado en el escrito que dio origen a la audiencia. Seguidamente se informó al Imputado del precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, y que si deciden no hacerlo no será tomada esa actitud como prueba en su contra, pero si decide declarar lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, de igual manera fue impuesto de la causa por la cual se sigue averiguación penal en su contra, manifestando el procesado entender la imputación hecha, y seguidamente declaró de la siguiente manera “ Si es cierto que le falté el respeto al Fiscal Joel y le dije payaso y le reclamé a mi esposa, pero no la agredí fisicamente . Luego hizo uso del derecho de palabra la Defensa a cargo del Abg. MIGUEL ANGEL YANEZ, quien solicitó la libertad plena de su defendido. No habiendo mas diligencias que realizar, en presencia de las partes se decide lo siguiente: habiéndose oído en la audiencia las pretensiones de la representante del Ministerio Público, al imputado y su defensor, este Juzgador considera que de las actuaciones que se acompañan a la solicitud Fiscal y la declaración rendida en plena audiencia por el imputado; se encuentra acreditada la existencia del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal , pero no se evidencia que el imputado haya ocasionado algún tipo de lesión a su legitima esposa Laila Elena El Hamra de Perez. Ahora bien, siendo este un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las mismas actuaciones practicadas se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado ha sido el autor de tal hecho punible, pero no se encuentra acreditada razonablemente la existencia del peligro de fuga y el de obstaculización para el desarrollo de las investigaciones penales respectivas, referidos en los articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar lo pedido por la representante de la Vindicta pública, y se impone al imputado de la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem y que consisten en 3º) Presentación Una vez mensual, es decir los primero días lunes de cada mes, en horario comprendido entre las 8 a.m y 4 pm., por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Impone al ciudadano JONHATAN OSCAR PEREZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Población de Chichiriviche, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.070.120, de las medida cautelar contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES

La Secretaria

Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.