REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL


Coro, 02 Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000039
ASUNTO : IJ01-S-2002-000039

Visto el escrito presentado por el ABG: HILARIO TOYO ALVAREZ, Identificado con la cédula personal N° 5.294.852, INPRE-ABOGADO, N° 40895, en su condición de Defensor Pública segundo Penal del Estado Falcón, relacionado con el asunto N°:IJO1-S-2002-000039,seguida contra el Ciudadano ROBERTO ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, nacido en fecha 23-10-73, títular de la cédula personal N° 11.473.637, mediante el cual Solicita a este Tribunal se sirva Fijar un Plazo Prudencial para la Conclusión de la investigación que se le sigue a su defendido. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis (06) meses no cursando escrito de Acusación, es por lo que se considera PROCEDENTE, lo solicitado por la Defensa, fijándole un plazo prudencial de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en la referida Causa, o se pronuncie un ACTO CONCLUSIVO conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud interpuesta por el referido Defensor, que consiste en la modificación del Régimen de Presentaciones de su defendido: ROBERTO ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, este Tribunal se abstiene de acordarlas hasta que dicha defensoria presente constancia del cumplimiento de la medida impuesta a dicho imputado. En consecuencia notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y la Defensora. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. OSCAR GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. KERVIN VILLALOBOS
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Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. KERVIN VILLALOBOS