REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000040
ASUNTO IJ01-P-2002-000040


En fecha 06 de Enero de 2003 se recibe la causa procedente del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de inhibición que fuera presentado por el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES en su Carácter de Juez Cuarto de Control, la cual se relaciona con escrito que fuera presentado por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 30 de Octubre de 2002, la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Tercero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano MARCHAN JIMENEZ FRANKLIN, venezolano, Mayor de edad, residenciado en la localidad de Churuguara, Municipio Autónomo Federación, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 9.926.830 por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SANCHEZ

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado toda vez que del informe ginecológico practicado se obtiene como resultado “desgarros Antiguos” y no se menciona el embarazo ni su término, conforme lo alegado por la víctima, y de las declaraciones y demás actuaciones no surgen elementos convincentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
En vista de las anteriores consideraciones, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones, y a tal efecto se observa que la denuncia formulada por SANCHEZ SANCHEZ JOSÉ ARMANDO, cursante al folio Dos, se desprende que su hija MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ se encuentra embarazada y esta le informó que el prenombrado imputado había abusado sexualmente de ella. Lo expuesto es corroborado con declaración de la mencionada víctima quien expone en su declaración que FRANKLIN MARCHAN había sostenido relaciones sexuales con ella en contra de su voluntad en el sector el matadero de Churuguara. Ahora bien lo expuesto no guarda concordancia con el resultado de experticia Ginecológica practicada a la víctima, ya que de esta no se evidencian signos de violencia física ni síntomas de gravidez de la misma ya que solo determina: “Himen con amplio desgarro antiguo y Cicatriz de Episiorrafia en Horquilla vulvar, lo que criterio del Juzgador es determinante para la configuración del Delito de Violación. Siendo así concluye el Tribunal que no surge de actas elementos fehacientes que determinen la autoría o participación de MARCHAN JIMENEZ FRANKLIN JOSÉ en la comisión del ilícito penal en cuestión, por lo que debe declararse con lugar el requerimiento Fiscal por encontrarse ajustada a los hechos y al derecho y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARCHAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.926.830 residenciado en la localidad de Churuguara, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SANCHEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO

ABG. KERVIN VILLALOBOS M.

Causa: IJ01-P-2002-000040