REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000046
ASUNTO IJ01-S-2002-000046
De la revisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa se observa que en fecha 08 de Enero de 2003, la Abogado CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Primero Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano JORGE LUIS CAMPOS PARTIDAS, presentó escrito por ante la oficina de alguacilazgo requiriendo de éste Tribunal la fijación de plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, toda vez que su defendido fue individualizado desde la fecha 26 de Marzo de 2002, Decretándosele Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad y hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento Fiscal. Con fecha 24 de Febrero de 2003 este Tribunal celebró Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del texto adjetivo penal y acordó fijar un plazo al Ministerio Público de Treinta Días para que presente un acto conclusivo, igualmente se evidencia que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo relacionado con la presente causa. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a la cual se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también la condición de Imputado, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la Causa, que se sigue en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CAMPOS PARTIDAS, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 11.487.007 y domiciliado en la Calle Florida, casa N° 4, Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, y cesan las medidas cautelares que le fueron impuestas y la condición de imputado del precitado Ciudadano, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA El Secretario
Abg. KERVIN VILLALOBOS M.
Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.
El Secretario.
Causa: IJ01-S-2002-000046