REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SANTA ANA DE CORO, 21 DE ABRIL DE 2.003.

AÑOS 192º Y 143º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000523
ASUNTO : IP01-S-2003-000523


AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto la Solicitud presentado por el abogado: GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CASTELLANO, RAUL FERNANDEZ FERNANDEZ Y ADAN ALONSO QUERALES VALLES, quienes son, Venezolanos, mayor de edad, nacido en Fecha 15-11-63, y, portador de la Cedula de Identidad N° V- 9.512.555, N° V- 15.311.454 Y N°V- 4.786.794, 3.362.452, y Residenciados los dos primeros en Calle Dibisí con Buelvancaras, Casa N°19-1, Avenida Rulbvel esquina 23 de Enero, Casa N° 61, Coro, Estado, Falcón, y solicita le sea aplicada LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las Previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor del Delito contra el Estado Venezolano, Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el día de hoy 21-04-03 a la 8:30 de la Mañana y en virtud de que el Tribunal no tiene conocimiento que el mencionado Ciudadano tenga Abogado de Confianza que lo asista en este Acto, acuerda designarle un Defensor Publico Penal, recayendo tal designación en la Persona del Abogado: ARISTIDES LOPÉZ, , Defensor Publico Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este Estado. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes, seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, narro los hechos, expuso los fundamentos de su solicitud y ratificó la petición de y solicita le sea aplicada LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las Previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autores del Delito contra el Estado Venezolano, Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se Decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Seguidamente se le impuso a los Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 del la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, según lo prevé el articulo 125 ordinales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido los imputados manifestaron no que querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor quien manifiesta, que estamos en la etapa de la Investigación y se adhiere a la solicitud Fiscal, y en el presente caso no están, acreditados el Peligró de Fuga ni el de Obstaculización de la Investigación. Seguidamente el Tribunal luego de escuchar las Partes hace el siguiente pronunciamiento, en primer termino se Observa que el Delito Imputado es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de las Actas Procesales se evidencia la Comisión de un Hecho Delictivo, así como de las Diligencias practicadas se determina la participación de los Imputados en el Presente Caso, pero no esta evidente el Peligro de Fuga ni el Peligro de Obstaculización de la Investigación, es por lo que el Tribunal Decreta con Lugar la Solicitud Fiscal de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256 Ejusdem, en sus ordinal 3°y 4°, las cuales consiste en la Presentación cada Quince Días a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y a la Defensiria Séptima, con sede en el Circuito Penal del Estado. Y así se decide.-

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta a los Ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CASTELLANO, RAUL FERNANDEZ FERNANDEZ Y ADAN ALONSO QUERALES VALLES, ampliamente Identificada, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256 Ejusdem, en sus ordinal 3°y 4°,en concordancia con los Artículos 8, 9 y 243 Ejusdem, las cual consiste en la Presentación a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y a la Defesoria Séptima con sede en este Circuito Penal, por cuanto de las Actas procesales se desprende, la Comisión de un Hecho Delictivo, así como de las Diligencias practicadas se determina la participación de los Imputados en el Presente Caso, pero no esta evidente el Peligro de Fuga ni el Peligro de Obstaculización de la Investigación. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítase mediante oficio, la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V. EL SECRETARIO.
ABG. WALDIMIR SALOM.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. WALDIMIR SALOM.