REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 21 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000057
Consta del estudio de la causa Nro. 1J01-S-2003-000057, y tomando en cuenta la información obtenida del registro de Copias de Decisiones llevada por este Juzgado de Control, que en fecha 02 de Marzo de 2003, que este Tribunal dictó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DARLY JESUS BONIEL MARTINEZ, (Imputado en dicha causa), por la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiéndose las actuaciones principales a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que formulara la respectiva acusación, sobreseimiento o en su caso ordenara el archivo de las actuaciones. En fecha 02 de Abril de 2003, se le otorgó prorroga de Quince (15) días a la antes mencionada Fiscalía, las cuales comenzarían a correr a partir del 02 de Abril de 2003, y hasta los actuales momentos no se ha recibido escrito contentivo de solicitud de acto conclusivo alguno, evidenciándose que han transcurrido hasta la presente fecha Cuarenta y Nueve (49) días sin que se haya formulado Acusación, de conformidad con lo dispuesto en el Sexto aparte del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, sí la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, deseaba mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se encuentra sometido el imputado “in mento”, debió haber presentado acusación en su contra en el lapso establecido en el Sexto aparte del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal , y establece esa disposición legal que, en caso de no hacerlo, el mismo “quedará en libertad”, razón por la cual y en virtud a lo establecido en la norma antes mencionada, este Tribunal deja sin efecto la Medida de Privación impuesta y ordena la libertad Inmediata del ciudadano DARLY JESUS BONIEL MARTINEZ y se acuerda imponerlo de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3º y 4º, del articulo 256 ejusdem, que consisten en: 3º) Presentación Cada Catorce Días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, contados a partir del día Lunes 28 de Abril de 2003 en horario comprendido entre las 8 a.m. y 3 p.m. y 4º) Prohibición de Salida del País sin la debida autorización de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone al ciudadano DARLY JESUS BONIEL MARTINEZ, bien identificado en la causa Nro. 4CO-1247/03 (Asunto Antiguo) y IJ-S-2003-00057, (Asunto Nuevo), de las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado del imputado a la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de imponerlo de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad. Háganse las notificaciones a que haya lugar. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima. Cúmplase
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria
Abg. OLIVIA BONALDE.
Nota: En esta misma Fecha se Libró Boleta de Traslado Nº: ,se libraron las respectivas Boletas de Notificación a la Defensa y a la Fiscalía Séptima.
La Secretaria
Abg. OLIVIA BONALDE.