REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO 22 DE ABRIL DE 2.003.
192° Y 144°



ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000008
ASUNTO : IP01-P-2003-000008



PARTES:

JUEZ DE CONTROL: SOLANGEL CASTILLO DE V.
SECRETARIO DE SALA: WALDIMIR SALOM. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO: GERARDO CAMERO.
DEFENSOR PRIVADOS: ABOGADOS: CRUZ GRATEROL Y AGUSTIN CAMACHO.
IMPUTADOS: BELKIS CHIRINOS, MARIA LOURDES CHIRINOS, ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA.

En este mismo día, oídas como han sido la Declaración de los Imputados: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA. Donde los mismos se Declarar Consumidores y la Droga decomisada en el Procedimiento, es Decir en el Allanamiento en la Casa de Habitación de Varios de ellos, es para su Consumos y la compraron a un Señor el cual desconoce su Nombre y se las ofreció a buen precio, precio que fue de Quince Mil Bolívares, ellos la tenían escondida y cuando llego el Gobierno se las encontró, pero ellos no dijeron nada porque tenían miedo, Seguidamente el Fiscal Intervienen haciendo la Observación, que de la revisión de la Causa ciertamente la Experticia practicada a la Droga arroga un Peso de Cuatro Gramos, y los Imputados: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA, manifiestan que es de su Consumo Personal, es por lo que solicita al Tribunal que no Admita La Acusación, por cuanto la Fiscalia, como parte de Buena Fe, debe en este Caso Solicitar a la Ciudadana Juez le Sean Aplicadas las condiciones que el Tribunal considere conveniente y con respecto a la Imputadas: : BELKIS CHIRINOS, MARIA LOURDES CHIRINOS solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Abogado de la Defensa CRUZ GRATEROL, luego de escuchar la Declaración de los Imputados: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA, solicita al Tribunal no Admitir la Acusación y le sean Aplicadas las Condiciones a su Defendidos, que el Tribunal considere procedente, y sea Declarado el Sobreseimiento de la Presenté Causa a sus Defendidas de Autos: BELKIS CHIRINOS, MARIA LOURDES CHIRINOS, de conformidad con lo pautado en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, todos los tramites y formalidades procesales este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: No se admite la Acusación, por cuanto los Imputados de Autos manifiestan libre de apremio y coacción, SER CONSUMIDORES, el Tribunal se remite al Artículo 75 al 85 del Titulo IV, referente al Consumidor de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, los cuales señala al Consumidor como un Enfermo al cual debe prestársele toda la Colaboración, necesaria para su reincorporación a la vida en Sociedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75, 76, 77 y 83, Ejusdem, a los Ciudadanos: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA, pero el Tribunal hace la Observación a los Imputados: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA, que por ser Considerados Enfermos, se les practicara una serie de Exámenes tal como lo establece la Ley en su Artículo 114, los cuales consisten 1- Examen Medico Forense. 2- Examen Medico Psiquiátrico. 3- Examen Toxicológico. El propósito de la practica de estos Exámenes es para determinar tal como lo refiere los Artículos 115, si los Imputados de Autos son Consumidores Ocasionales O Consumidores Fármaco dependiente, y el Tribunal tomar las Medidas necesarias, para verificar y serán sometidos a Tratamiento al control por parte de especialistas, SEGUNDO: Con respecto a la Solicitud Fiscal del Sobreseimiento de la presente Causa, a las Imputadas: BELKIS CHIRINOS, MARIA LOURDES CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesa Penal, por ser el Fiscal del Ministerio Público el Dueño de la Acción, de conformidad con lo pautado por el Artículo 11 Ejusdem, este Tribunal lo Declara con lugar y Sobresee la Presente Causa a las Ciudadanas: BELKIS CHIRINOS, MARIA LOURDES CHIRINOS, ampliamente Identificadas en la Causa y el cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a las precitadas Ciudadanas. TERCERO: Se Instruye al Secretario para realizar los Oficios a la Médica turra Forense, para que le sean Practicados Exámenes Médicos Forenses, al Hospital Universitario de la Cuidada, para que a la Brevedad posible conceda cita a los referidos Ciudadanos, para la realización del Examen Toxicológico y Examen Psiquiátrico, y de esta manera verificar el Tribunal que Medidas Adoptar con los Ciudadanos: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA. CUARTO: Se libra la respectiva Boleta de Libertad a los Ciudadanos: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA, por cuanto los mismos se encuentra Detenidos en el Internado Judicial de esta Ciudad. Por todas las consideraciones anteriormente expuesta el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DE LA DEFENSA, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: No se admite la Acusación, por cuanto los Imputados de Autos manifiestan libre de apremio y coacción, SER CONSUMIDORES, el Tribunal se remite al Artículo 75 al 85 del Titulo IV, referente al Consumidor de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, los cuales señala al Consumidor como un Enfermo al cual debe prestársele toda la Colaboración, necesaria para su reincorporación a la vida en Sociedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75, 76, 77 y 83, Ejusdem, a los Ciudadanos: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA, pero el Tribunal hace la Observación a los Imputados: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA, que por ser Considerados Enfermos, se les practicara una serie de Exámenes tal como lo establece la Ley en su Artículo 114, los cuales consisten 1- Examen Medico Forense. 2- Examen Medico Psiquiátrico. 3- Examen Toxicológico. El propósito de la practica de estos Exámenes es para determinar tal como lo refiere los Artículos 115, si los Imputados de Autos son Consumidores Ocasionales O Consumidores Fármaco dependiente, y el Tribunal tomar las Medidas necesarias, para verificar y serán sometidos a Tratamiento al control por parte de especialistas, SEGUNDO: Con respecto a la Solicitud Fiscal del Sobreseimiento de la presente Causa, a las Imputadas: BELKIS CHIRINOS, MARIA LOURDES CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesa Penal, por ser el Fiscal del Ministerio Público el Dueño de la Acción, de conformidad con lo pautado por el Artículo 11 Ejusdem, este Tribunal lo Declara con lugar y Sobresee la Presente Causa a las Ciudadanas: BELKIS CHIRINOS, MARIA LOURDES CHIRINOS, ampliamente Identificadas en la Causa y el cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a las precitadas Ciudadanas. TERCERO: Se Instruye al Secretario para realizar los Oficios a la Médica turra Forense, para que le sean Practicados Exámenes Médicos Forenses, al Hospital Universitario de la Cuidada, para que a la Brevedad posible conceda cita a los referidos Ciudadanos, para la realización del Examen Toxicológico y Examen Psiquiátrico, y de esta manera verificar el Tribunal que Medidas Adoptar con los Ciudadanos: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA. CUARTO: Se libra la respectiva Boleta de Libertad a los Ciudadanos: ALEX CHIRINOS Y HERY RAMON PIRONA, por cuanto los mismos se encuentra Detenidos en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se deja constancia de que las Partes intervinientes no realizaron ninguna Objeción. Quedan las partes Notificadas de la Presente DECISION. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOLANGEL CASTILLO D V.

EL SECRETARIO

ABG. WALDIMIR SALOM.

Nota: En esta misma Fecha se Cumplió con lo ordenado en el Auto Anterior.

EL SECRETARIO

ABG. WALDIMIR SALOM.