REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 23 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000439
ASUNTO IP01-S-2003-000439

En fecha 01 de Abril de 2003, la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de NOGUERA VALLES DANIEL ANTONIO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ANAMARINA MEDINA JHONNY DE JESUS.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que es real, pero a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud de que practicar un reconocimiento Médico legal a la víctima habiéndose perpetrado el hecho el 21 de Diciembre de 1998, resultaría inoficioso y con los datos cursantes en actas resultan insuficientes para llevar la presente causa a Juicio.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que si bien se encuentra demostrada la comisión del hecho punible no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, habida cuenta que para la fecha de la comisión de este hecho ha transcurrido Cuatro años, cuatro meses y dos días y la práctica del reconocimiento Médico en cuestión resultaría realmente inoficioso a los fines de establecer el tipo de lesiones sufridas considerando el lapso de curación de las mismas. El artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal establece: El sobreseimiento procede cuando: 4. a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En Virtud de lo expuesto, considera este Juzgador que es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de NOGUERA VALLES DANIEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.183.818 y residenciado en el sector La Ganadera, Calle Coro, Casa 18, Dabajuro, estado Falcón relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de JHONNY DE JESUS ANAMARINA MEDINA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 8° ejusdem..
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.




EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA



LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE




Causa:IP01-S-2003-000439