REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000097
Visto el escrito presentado en fecha 21 del mes y año en curso, por la Abogada EDNA MOLINA SENIOR, Defensora Tercera Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, mediante el cual, requiere de este Tribunal dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra de su defendido: ANGELO RAMON REYES, en fecha 19 de Marzo de 2003, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, ya que han transcurrido mas de Treinta días y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no ha presentado la respectiva acusación en contra de su defendido, e igualmente requiere se imponga de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida la medida impuesta, y niega el pedimento de la defensa en virtud de que en fecha 19 de Abril de 2003, se otorgó prorroga de 15 días a Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón para la presentación del acto conclusivo correspondiente y todavía ese plazo no ha vencido y además se encuentran vigentes los motivos que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad a la cual se encuentra sometido el imputado arriba mencionado. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES

El Secretario

Abg. WLADIMIR SALOM.

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la correspondiente boleta de notificación y se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.


El Secretario