REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000287
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA; con motivo de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS TABERNEIRO PARDO, Venezolano, natural de Punto Fijo, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nº -V-7.482.547, residenciado en la Calle González con Falcón, Edificio Montevideo 1er. Piso, Coro Estado Falcón. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 04/02/98 hasta la presente fecha 24/04/2003, han transcurrido Cinco (05) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000287, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en Perjuicio del Ciudadano JEAN CARLOS TABERNEIRO PARDO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º, y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM