REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 24 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000450

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCI FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputados APONTE AGUILAR JONATHAN JOSE, DARWIN DAVID OLIVO GUTIERREZ, JUAN CARLOS SALAS HERNÁNDEZ, JAVIER ANTONIO SALAS Y MARTINEZ JOSE RAMÓN, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº-V-11.521.985, Nº-V-11.155.795, Nº-V-13.723.998, Nº-V-12.588.808, Nº-V-7.020.258; con motivo de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano COLINA ANGEL GUILLERMO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº-V-02.363.460. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 13/06/95 hasta la presente fecha 24/04/2003, han transcurrido Siete (07) años, Diez (10) meses y Once (11) días, y se observa que la Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y considerando el Fiscal del Ministerio Público como dueño del proceso de investigación, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, y los que existen en las actuaciones que acompañan la presente causa, como lo es la sola declaración de la persona agraviada y en consideración a las Ruedas de Reconocimiento practicadas, se evidencia que resultaron negativas, aparte de que se encuentran viciadas de nulidad por la exhibición de los imputados en un diario de circulación regional antes de la práctica de dicho reconocimiento de uno de los imputados, a criterio de esta Juzgadora no existen bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto es procedente el petitorio del Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000450, donde aparecen como imputados APONTE AGUILAR JONATHAN JOSE, DARWIN DAVID OLIVO GUTIERREZ, JUAN CARLOS SALAS HERNÁNDEZ, JAVIER ANTONIO SALAS Y MARTINEZ JOSE RAMÓN, en Perjuicio del ciudadano COLINA ANGEL GUILLERMO, por considerar que están dados los supuestos establecidos en el ordinal 4°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM