REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 24 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000493
ASUNTO IP01-S-2003-000493



En fecha 14 de Abril de 2003, la Abogado LILIANA URDANETA BOZO actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de EMPRESAS CHICLETS ADAMS.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto expone que se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que es real, pero a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud de que cursa Denuncia formulada por el Ciudadano LEON FUENMAYOR SERGIO LEÓN en la cual expone que en el momento para cuando recibía un dinero de la venta se le acercó un sujeto desconocido portando un arma de fuego y bajo amenaza logra despojarlo del dinero de la venta de la mercancía. igualmente cursa declaración de RIGOBERTO DE JESUS GARCÍA, quien no identifica al autor del hecho, así como Inspección Ocular N° 756 de fecha 15-12-93 por lo cual considera la representación Fiscal que con los datos cursantes en actas resultan insuficientes para llevar la presente causa a Juicio.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que al folio Uno de la causa Cursa Denuncia formulada por el Ciudadano LEON FUENMAYOR SERGIO RAMÓN en la cual expone que una persona desconocida irrumpió para cuando recibía dinero de la venta y portando armas de fuego y bajo amenazas le despojó de Ciento Diez Mil Bolívares en efectivo. Igualmente cursa Declaración del Ciudadano RIGOBERTO JESUS GARCÍA quien manifiesta que una persona desconocida irrumpió en la licorería “MANAURE” y para el momento cuando el Ciudadano SERGIO LEÓN FUENMAYOR se disponía a guardar un dinero en el bolsillo este le fué despojado así como sus pertenencias personales, no obstante de la misma no se desprende elemento pertinente para la identificación plena del autor del hecho. Asimismo cursa de inspección ocular N° 756 de fecha Quince de Diciembre de 1993 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, efectuada en el sitio en donde ocurrieron los hechos y en la cual se desprende que no se colectaron evidencias de interés criminalístico. Se observa que bien se encuentra demostrada la comisión del hecho punible no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que es necesario considerar el contenido del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal el cual establece: El sobreseimiento procede cuando: 4. a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En Virtud de lo expuesto, considera este Juzgador que es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA relacionada con la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de EMPRESAS CHICLETS ADAMS y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 8° ejusdem..
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA.

ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES


Causa:IP01-S-2003-000493