REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000121


Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la Defensor Privado Abg. PEDRO LEÓN NAVARRO GAUNA,abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N.10.525 de fecha 25/04/03 mediante el cual solicita se le conceda la libertad de su defendido el ciudadano: HARRISON ALAIN FRANCO VELEZ, por cuanto, el Tribunal Segundo de Control en fecha 05/03/2003 decretó al mencionado ciudadano Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: Distribución de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y que para la presente fecha han transcurrido mas de treinta (30) días siguientes a la decisión dictada por dicho Tribunal sin que el Representante del Ministerio Público presentara la acusación respectiva, de conformidad con el artículo 250 del Código Procesal Penal. Ahora bien, observa este Juzgado Segundo de Control que el referido imputado está Privado de su Libertad, y que hasta la presente fecha el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, no ha presentado acusación en la presente causa y de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Vencido el lapso y su prórroga si fuere el caso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante decisión del Juez de Control quien podrá aplicar una Medida Sustitutiva”, es por lo todo lo antes expuesto, que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Al ciudadano: HARRISON ALAIN FRANCO VELEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N° 12.427.470 las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3°, 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación todos los días martes de cada semana por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir de esta fecha, y la Prohibición de salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las Obligaciones del imputado. Así se decide. En consecuencia se acuerda fijar audiencia especial para el día sábado 26/04/03 a las 9:30 de la mañana a los fines de imponer de la Medida Cautelar al imputado HARRISON ALAIN FRANCO VELIS en vista de decisión dictada por este Tribunal. Libérese las correspondientes boletas de notificación a las partes y boleta de traslado. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, una vez que se de cumplimiento a lo ordenado.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria