REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000025
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada GRARDO E. CAMERO M en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con donde aparece como Imputado CAROLI PAUL FLORES REYES, venezolano, mayor de edada, indocumentado, soltero, natural y residenciado en la Vela de Coro, MOISES ABEL GOMEZ GARCIA, venezolano, indocumentado, mayor de edad, soltero, natural y residenciado en la Vela de Coro, calle Iturbe N° 22, con motivo de la comisión del delito CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LAS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS (INCENDIO) 344 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la EMPRESA COSVAVENCA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por la dirección de investigaciones Penales de las Furzas Armadas es de la fecha 27/09/01 hasta la presente fecha 26/04/2003, han transcurrido Un año (01) año, Siete (07) meses y Un (01) días, se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se observa en el folio Nueve (09) que este Tribunal Segundo de Control emitió un Auto decretando Libertad Plena a los imputados CAROLI FLORES Y MOISES GOMEZ por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico procesal Penal, motivo por lo cual siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay bases para solicitar el Enjuiciamiento del imputado, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2001-000025, donde aparecen como imputado CAROLI PAUL FLORES REYES Y MOISES ABEL GOMEZ, en Perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL COSVAVENCA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
El Juez
El Secretario
Abog. Yanys Matheus Suarez