REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Abril de 2003
193º y 144

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2003-000063


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada GERARDO E. CAMERO M en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecn como imputados los ciudadanos: ALBERT JOSE OLLARVES, venezolano, de 20 años de edada, residenciado en la Vela de Coro, Calle Colombia Sur, casa S/N, Estado Falcón, ALEXIS JAVIER GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, residenciado en la Vela de Coro, calle Colombia Callejón Briceño, casa S/N, Estado Falcón, AROL GREGORIO RAMONES PULGAR, venezolano, de 26 años de edad, C.I. N°.14,167.078, residenciado en la Vela, Barrio Nuevo, Calle 02, casa S/N, Estado Falcón, JORGE RAFAEL DAVILA ROJAS y JEAN CARLOS OJEDA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.179.613, fecha de nacimiento 28-0182, natural de Coro y residenciado en la Vela de Coro Calle Colombia Sur, casa s/n, del Estado Falcón, motivo de la comisión del delito CONTRA LA SALUBRIDAD Y ALIMENTACION PUBLICAS (venta o expendio público de sustancia de bebidas alcohólicas y productos lácteos) previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal Venezolano Vigente. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por la dirección de investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Ploliciales es de la fecha 17/03/02, hasta la presente fecha 27/04/2003, han transcurrido Un año (01) año, Un (01) mes y Un (10) días, se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se observa en el folio Nueve (13) que este Tribunal Segundo de Control se celebró Audiencia Oral en la cual mediante auto fundado se decretó LIBERTAD PLENA a los imputados ALBERT JOSE ALLARVES, ALEXIS JAVIER GONZALEZ, GREGORIO RAMON PULGAR Y DAVILA ROJAS JORGE RAFAEL y JEAN CARLOS OJEDA , por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9y 243, motivo por lo cual siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hay bases para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento de los imputados, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2003-000063, donde aparecen como imputado ALBERT JOSE OLLARVES, ALEXIS JAVIER GONZALEZ, AROL GREGORIO RAMONES PULGAR, JOGE RAFAEL DAVILA ROJAS YJEAN CARLOS OJEDA en Perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL COSVAVENCA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA