REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito JUdicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000020

Visto el escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2003 por la Abogada MARIA YELITZA CLARAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rodrígo Argenis Torrealba, victima en la presente causa registrada bajo el número 4CO-294/01 (asunto antiguo), IJ01-P-2001-000020, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Captura en contra del ciudadano: Carlos José Fernández, contra quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en fecha 16 de Julio de 2002 presentó Acusación por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, este Juzgador; considera improcedente lo solicitado ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente lo siguiente “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla”, la posibilidad de requerir ese tipo de actuaciones o diligencias es prerrogativa exclusiva del Ministerio Público, estableciendo dicha norma un sistema absoluto de ejercicio de la acción penal de parte del Estado cuando se trata de delitos de acción pública y es el Ministerio Público a quien se le concede el monopolio de dicha acción y la dirección de las investigaciones de aquellos hechos presuntamente punibles que por cualquier medio haya tenido conocimiento, que merezcan pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encontrare prescrita, y se encontraren llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, y no es una facultad dada a la víctima o a quien la represente por lo que resulta procedente, Negar la Orden de Aprehensión en contra del referido acusado en la presente causa. Igualmente este Tribunal se abstiene de volver a fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar hasta tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón provea de la dirección exacta del imputado Carlos José Fernández, y así de declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 11 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: CARLOS JOSE FERNANDEZ, y se abstiene de fijar Audiencia Preliminar hasta que el Ministerio Publico conforme a lo solicitado. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase

El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. WLADIMIR SALOM GUERRERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron la respectivas notificaciones.
El Secretario.