REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del EStado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000568

AUTO DE LIBERTAD PLENA

Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. YAMIRIS YOLESKI GONZALEZ AMAYA, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad del ciudadano: ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, quien fue aprehendido en fecha 26 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, ya que considera esa representación fiscal, que las investigaciones deben seguirse por la vía ordinaria, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: ORLANDO ANTONIO MEDINA NAVAS, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el Barrio La Florida, Calle Nueva, Casa nro. 18, Coro, Estado Falcón y de Cédula de Identidad Nro. V- 15.067.205. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Comando de Policía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario

Abg. WLADIMIR SALOM GUERRERO.

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


El Secretario.