REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SANTA ANA DE CORO, 29 DE ABRIL DE 2.003.
AÑOS: 192° Y 143°



ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000133.
ASUNTO : IJ01-S-2003-000133.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: Persona Desconocida.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. LUCY FERNANDEZ, (FISCAL PRIMERO PARA EL REGIMEN DE TRANSICIÓN).

VICTIMA: MARIA DEL ROSARIO PRATO.

DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION

Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 13-01-2003, procedente Fiscalía Primera para el Régimen de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, en atención a evidenciarse que de las Diligencias practicadas no hay elementos de convicción suficientes para solicitar el Enjuiciamiento Oral y Público de Imputado alguno en el presente Asunto, IJ01-S-2003-000133, este Juzgado para resolver observa:

Primero: que el delito el cual se imputa a persona desconocida, Se trata de uno de los delitos contra la Propiedad específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de: MARIA DEL ROSARIO PRATO. suceso ocurrido en fecha aproximada del 22-04-98, en Fecha 22-04-98, se dio inicio a la Investigación por Auto de Proceder, delito el cual cuya pena a aplicar normalmente es de Presidio de CUATRO A OCHO AÑOS.

Segundo: Consta igualmente que en fecha 05-04-2001, fue remitida la Causa a la Fiscalia Superior, por el Tribunal De Transición del Estado Falcón de conformidad a lo establecido en el Articulo 507 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE.



FUNDAMENTACION JURIDICA


Tercero: Ahora bien, desde la fecha de la Apetura de la Inverstigación, hasta la presente Fecha, se determina, que se ha cometido un Hecho Punible, que el mismo no se encuentra evidentemente Prescrito, sin embargo es de observar, que no existe la Posibilidad de incorporar nuevos datos a la investiguación para soliciatr el Enjuiciamiento de Imputado alguno. En este caso en particular la, Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto no excité la posibilidad de la incorporación de elementos nuevos en la Investigación para proceder al Enjuiciamiento de Imputado alguno de Autos. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

DISPOSITIVA


Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra Persona Desconocida. Por cuanto de las diligencias practicadas se evidencia que no excité la posibilidad de la incorporación de elementos nuevos en la Investigación para proceder al Enjuiciamiento de Imputado alguno. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO

LA SECRETARIA

Abg. OLIVIA BONARDE.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico a las partes.

LA SECRETARIA

Abg. OLIVIA BONARDE.