REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000002
En fecha 01 de Marzo de 2003, el ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez León, actuando en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la inhibición del Abg. Hely Saul Oberto Reyes, como juez conocedor de la Acción de Amparo presentada en fecha 19 del mes y año en curso por los ciudadanos Docente Cruz Sierra Graterol y Abg. Milagros Díaz Torrealba, actuando en su carácter de Defensor del Pueblo Delegado del Estado Falcón y Defensora Auxiliar Segunda de la misma Institución, quienes con fundamento en los artículos 1, 2 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interponen Recurso de Amparo por Violación a los preceptos y Garantías Constitucionales referidas a la Libertad Personal, previstas en el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO VARGAS GONZALEZ. Ahora bien, del análisis y estudio de la causa, se observa que en primer lugar no se desprende que el ciudadano solicitante Comisario Oswaldo Antonio Rodríguez León, posea legitimación activa, para realizar tal pedimento, ya que el mismo no aparece como imputado o defensor de imputado, víctima o Fiscal del Ministerio Público, tal y como lo señala el artículo 85 del Código Orgánico Procesal, y en segundo lugar, este Juzgador considera, que en todo caso, con respecto a ese ciudadano, no tengo enemistad manifiesta alguna, lo que quiere decir, que no estoy incurso en las posibles causales de inhibición a las cuales hace referencia en su solicitud, razón por la cual considera, que el juez que suscribe debe seguir conociendo de la presente Acción de Amparo, y ratifica la comunicación dirigida al Licenciado Oswaldo Rodríguez León, Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de que rinda informe pormenorizado a este Tribunal acerca de los particulares siguientes: 1°) Si el ciudadano Javier Antonio Vargas se presentó en la sede de esa Institución Policial en fecha 10 de marzo de 2003, y si la respuesta es positiva, conteste cual fue la finalidad de la visita, 2°) Sí sostuvo entrevista personal con el ciudadano Rafael Jiménez Lugo en fecha 10 de marzo de 2003. Sí la respuesta es positiva, razón de la entrevista, 3°) Informe los nombres de los Funcionarios Policiales que en fecha 10 de Marzo de 2003, en horario comprendido de 08 a 12 am, se encontraban de guardia en la entrada de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón e igualmente que funcionario estaba de jefe de servicios en esa misma fecha y hora y 4°) Informe a este Tribunal la razón por la cual el Libro de asiento de entrada y salida de visitantes a ese recinto policial no se lleva con la regularidad que se amerita en una Institución de tan alta responsabilidad, esto en relación a la falta de fechas precisas a las cuales pertenecen las actuaciones contenidas en los folios 108 al 110 del referido libro. Comuníquese al solicitante de la presente decisión y líbrese la comunicación respectiva.Cúmplase.

El Juez de Cuarto Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria

Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.

Nota: En esta misma se libró la respectiva Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria

Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.