REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón.
Coro, 3 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000316
ASUNTO IP01-S-2003-000316


En fecha 27 de Febrero de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código Penal, en perjuicio de PRIMERA QUINTERO ROLANDO ANTONIO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que es real, pero a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que si bien se encuentra demostrada la comisión del hecho punible no surgen de actas suficientes elementos como para determinar la autoría o culpabilidad del agente del delito por cuanto la identificada víctima solo señala que personas desconocidas ingresaron en su residencia en horas de la madrugada y sustrajeron bienes de su propiedad. El artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal establece: El sobreseimiento procede cuando: 4. a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En Virtud de lo expuesto, considera este Juzgador que es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho,. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código Penal en perjuicio de PRIMERA QUINTERO ROLANDO ANTONIO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA EL SECRETARIO

ABG . KERVIN VILLALOBOS M.

CAUSA N° IP01-S-2002-000316