REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 3 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000041
AUTO DE ORDENANDO ENTREGA DE VEHICULOS
Corre inserto al expediente, escrito de fecha 11 de Marzo de 2.003, presentado por el ciudadano CLAUDIO JESUS GONZALEZ, mediante el cual requiere de este Tribunal la Devolución de un Vehículo, el cual es de las características siguientes: Marca YAMAHA, Clase MOTOCICLETA, Modelo JOG, Color AMARILLO, Motor 3KJ, Serial Carrocería 3YJ-8627014, y que se encuentra a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Se recibió y se le dio entrada bajo el número 4CO-1242-03 y en fecha 10 de Marzo de 2.003, se envió comunicación al Ministerio Público a los fines de que se sirviera informar a este Tribunal si la retención del vehículo es imprescindible para el esclarecimiento del hecho punible investigado, y en fecha 19 del mes y año en curso se recibió respuesta de la Fiscalía Cuarta donde comunica al Tribunal que por ante ese despacho cursa averiguación signada bajo el número 11f4-159-03 y que la retención del vehículo en cuestión no es imprescindible. Ahora bien, en virtud de que la respuesta recibida y siendo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, este Tribunal Ordena la entrega del vehículo, arriba descrito, a los fines de evitar retrasos injustificados que puedan llegar a ocasionar perjuicios al propietario del vehículo o su legitimo poseedor.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena la entrega del vehículo solicitado en guardia y custodia al ciudadano CLAUDIO JESUS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.654.155, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión al solicitante, haciéndole saber que deberá poner el vehículo a disposición del Ministerio Público, las veces que este organismo lo requiera para la continuación de las investigaciones. Líbrese comunicación dirigida al Estacionamiento San Agustín a los fines de la entrega del vehículo (Motocicleta), y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
. Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria:
Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.