REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón.
Coro, 3 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000058
ASUNTO IJ01-S-2002-000058


De la revisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa se observa que en fecha 29 de Enero de 2003, la Abogado MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Primero Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación de la ciudadana ANGELICA MARÍA HERNANDEZ presentó escrito por ante la oficina de alguacilazgo requiriendo de éste Tribunal la fijación de plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, toda vez que su defendido fue individualizado desde la fecha 27 de Abril de 2002, fecha en la cual este Tribunal impuso Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad y hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento Fiscal. De la revisión de los libros llevados por este Tribunal se tiene que en fecha 28 de Abril de 2002 este Tribunal efectuó Audiencia especial de presentación de la imputado ANGELICA MARÍA HERNANDEZ y se impuso a la precitado imputado de medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal. Se tiene igualmente que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo relacionado con la presente causa. Ahora bien, La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentran sometidos los mencionado ciudadanos, así como también la condición de Imputado, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la Causa 5CO-0142-03 (asunto antiguo), que se sigue en contra de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.891.302 y cesa la condición de imputado de la precitada Ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Quinta Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA El Secretario

Abg. KERVIN VILLALOBOS M.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

El Secretario.

Causa: IJ01-S-2002-000058