REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 3 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000062
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Corre inserto al folio 01, escrito de fecha 24 de Enero de 2.003, presentado por el ciudadano EDWARD REINIEL ARENAS GOMEZ, actuando en representación del ciudadano Luis Emilio Giannelli Briceño, debidamente asistido por la profesional de derecho Abg. Grisel Arenas, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un Vehículo, el cual es de las características siguientes: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Century Buick, Año 1993, Color Blanco, Uso Libre y Placas 015-548, que le fuera retenido por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Coro, Estado Falcón, y que se encuentra a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Se recibió y se le dio entrada bajo el número 4CO-123-03 y en fecha 27 de Enero de 2.003, se envió comunicación al Ministerio Público a los fines de que se sirviera informar a este Tribunal si la retención del vehículo es imprescindible para el esclarecimiento del hecho punible investigado, y en fecha 03 de febrero del año en curso se recibió respuesta de la Fiscalía Segunda donde comunica al Tribunal que por ante ese despacho no cursa averiguación en donde se encuentre involucrado dicho vehículo. Ahora bien, en virtud de que la respuesta recibida, en fecha 06 de Febrero de 2003, se libró comunicación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sirviera informar a este Tribunal si el vehículo en cuestión se encontraba a la orden de ese despacho. En fecha 11 de febrero de 2003, se recibió el cúmulo de actuaciones realizada por parte de ese organismo policial, en donde se deja constancia, que el vehículo en referencia se encuentra solicitado por la Delegación Los Teques, Estado Miranda, según expediente F-665.943, de fecha 21 Junio de 2000, e igualmente se deja constancia que en fecha 16 de marzo de 2001, se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ahora bien, siendo que el Vehículo cuya entrega se requiere se encuentra solicitado por organismos policiales del Estado Miranda, lo cual hace que su retención sea imprescindible e indispensable a los fines de determinar a quien definitivamente pertenece dicho vehículo y siendo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación, este Tribunal niega la entrega del vehículo, arriba descrito, e insta a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a realizar, lo mas pronto posible, las diligencias que faltan y luego presentar el acto conclusivo que corresponda, a los fines de evitar retrasos injustificados que puedan llegar a ocasionar perjuicios al propietario del vehículo o su legitimo poseedor.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la entrega del vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión al solicitante y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libraron las respectivas notificaciones y se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Conste.
La Secretaria:
Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.