REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 30 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000070
ASUNTO IJ01-S-2002-000070


Visto el Escrito de fecha 11 de de 200, presentado por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Primero Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano PEDRO ALEJANDRO VELASCO POLANCO, mediante el cual, requiere de este Tribunal, Decrete el Sobreseimiento de la causa inicialmente asignada con número Nro. 3CO-543-01 el cual fuera distribuida a este Tribunal mediante Resolución N° 09 de la Presidencia de esta Circuito Penal, seguida en contra de su defendido, por la presunta Comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, debido a que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta días que le concede la ley para hacerlo, vencido el lapso de Noventa Días que le fue fijado en fecha 10 de Mayo de 2.001, por el Juzgado Tercero de Control para el término de las respectivas investigaciones penales. De la revisión de los libros correspondientes se verifico que en efecto, en fecha 30 de Mayo de 2001 el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal Fijó al Ministerio Público un plazo de Noventa Días a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, actuación la cual no ha sido efectuada por la representación Fiscal hasta la fecha de Hoy. Siendo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificados como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo expuesto, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a la cual se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de Imputado, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la Causa, que se sigue en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO VELASCO POLANCO , titular de la Cédula de identidad Número 15.310.740, y domiciliado en Píritu, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Primero Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, haciéndole que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA La Secretaria

Abg. OLIVIA BONARDE

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria

Abg. OLIVIA BONARDE


Causa.IJ01-S-2002-000070