REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Abril de 2003
193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000072

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado GERARDO E. CAMERO H, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados JHON DEIVIS SILVA OCANDO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad, en el Sector Los Plateros, variante Sur, casa s/n; con motivo de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la investigación por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 11/04/02 hasta la presente fecha 30/04/03, han transcurrido Un (01) año y Diecinueve días (19) días, lo cual se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y se observa en actas que viene inserta al folio Cuatro (04) la Experticia de Reconocimiento Técnico de un arma de fuego, fascimil de pistola, de fabricación casera, denominada comúnmente (CHOPO) y un Acta Policial que viene inserta al folio (14) en la cual se deja constancia que siendo las Seis (06:00 a.m) del día 09/04/02, se realiza la aprehensión del ciudadano: JHON DEIVIS OCANDO, incautándole en el cinto de la Bermuda un (01) arma de fuego de fabricación casera (CHOPO) , significando esta dos actuaciones los únicos elementos de convicción de la investigación. Ahora bien considera esta Juzgadora procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2002-000072, donde aparece como imputado JHON DEIVIS SILVA OCANDO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad, en el Sector Los Plateros, variante Sur, casa s/n; en Perjuicio del Estado Venezolano por considerar que están dados los supuestos previstos en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA