REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 04 de Abril de 2003
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000014

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS CASTELLANO, Venezolano, estado civil soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad, Calle Duvisí Nº 19-1, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.512.555 Y SILVINO ANDRES FERRER PEÑA, Venezolano, natural de Punta Cardón , nacido en 03-02-1961, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Puerta Maraven Nº 193 Punto Fijo, titular de la Cédula de Identidad, V-7.568.489, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONIO LEAL. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 16/07/79 hasta la presente fecha 04-04-2003, han transcurrido veintitrés (23) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2000-000014, donde aparecen como imputados RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS CASTELLANO Y SILVIO ANDRES FERRER PEÑA, seguida con motivo del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en Perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONIO LEAL, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IJ01-S-2000-000014