REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000019
ARCHIVO JUDICIAL
En fecha 26 de Diciembre de 2002, este Tribunal Cuarto de Control, a solicitud de la Defensoría Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, fijó plazo a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del mismo Estado, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Causa 4CO-425/01, que se sigue en contra del ciudadano DENNY RAMON AÑEZ, por la presunta comisión del Delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. Ahora bien, debido a que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta días que le concede la ley para hacerlo, vencido el lapso de cuarenta (40) días que le fue fijado en la citada fecha por este mismo tribunal para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado a quien se instruye causa signada con el N°. 4CO-425/01, y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente:
“Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”.
Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° 4CO-425/01 que se sigue en contra del ciudadano DENNY RAMON AÑEZ; cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de Imputado con respecto a la presente causa, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la actuaciones en Causa N° 4CO-425/01, que se sigue en contra del ciudadano DENNY RAMON AÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.926.888, domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que debe enviar las actuaciones contenidas en la Causa 4CO-270/02 a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.
La Secretraia.