REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000020

ARCHIVO JUDICIAL
Visto el Escrito de fecha 24 de Febrero del año en curso, presentado por la Abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Quinta Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación de las ciudadanas Yhajaira Montero y Ofelia Inmaculada Acosta Rojas, mediante el cual, requiere de este Tribunal, Decrete el Sobreseimiento de la causa Nro: 4CO-251/01 seguida en contra de sus defendidas, por la presunta Comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, debido a que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta días que le concede la ley para hacerlo, vencido el lapso de Sesenta (60) días que le fue fijado en fecha 06 de Noviembre de 2.001, por este mismo tribunal para el término de las respectivas investigaciones penales en contra de las referidas imputadas a quienes se instruye la presente causa, y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la causa Nro. 4CO-251/01 que se sigue en contra de las ciudadanas Yhajaira Montero y Ofelia Inmaculada Acosta Rojas; cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentran sometidas las mencionadas ciudadanas, así como también su condición de Imputadas, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente causa, que se sigue en contra de las ciudadanas Yhajaira Montero y Ofelia Inmaculada Acosta Rojas, bien identificadas en la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Quinta Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la Causa 4CO-251/01 a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria