REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Coro, 4 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000372
ASUNTO : IP01-S-2003-000372
Visto el Escrito suscrito por el ABG. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Despacho se adopten las Medidas Necesarias tendientes a la Protección y Garantía de la Integridad Física del Testigo y Víctima ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N°: 14.167.172, residenciado en Urbanización Cruz Verde, Calle 9, Casa N°: 10, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón,por cuanto es del conocimiento que en fecha: 29-03-2003, en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a consecuencia del accionar de Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas del Estado Falcón; Fallecio el ciudadano JIMMY GUERRERO MELENDEZ, supuestamente debido a un Enfrentamiento con las Fuerzas Policiales,resultando lesionado y dejado por muerto el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ LA CONCHA, a quien apodan "EL GOYO" y por cuanto en fecha: 2-4-2003, se presentarón por ante la Ficalia Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón, los ciuadanos: JEAN CARLOS GUERRERO; NIEVES GUERRERO y el ciudadano para quien se le pide Protección; por ser testigo presencial del presunto enfrentamiento y a quien supuestamente se le esta amenazando de Muerte por ser clave para el Total Esclarecimiento de los Hechos ocurridos en fecha: 29/03/2003; en la Ciudad de Pto, Fijo de este Estado; el cual Investiga el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Jesús Dicuru Antonetti, segun oficio N°: FAL- 6-03- 00521 y oficio N°: 00727/03; emanado de la Defensoria del Pueblo de este Edo. Este Tribunal observa a los efectos de resolver lo siguiente: Existe en la solicitud anexos que para este Juzgador, son elementos demostrativos que el Ciudadano en comento, se le debe Garantizar sus Derechos fundamentales como es el Derecho a la vida; Derecho que esta consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezela; por ser victima y testigo del hecho presuntamente punible.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Juidical Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA FISICA al ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LA CONCHA plenamente identificado en la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuela y a tenor de los Artículos 118 y 120 Ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese Oficio al Comisario Jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Falcón, a los fines que realicen las labores de seguridad del referido ciudadano; y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA