REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 04 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000042
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputados REYES HERNÁNDEZ WILMER RAMON Y REYES MORA LEON ALEXIS, Venezolanos, natural de Cumarebo el primero y natural de Coro Estado Falcón el segundo, ambos de 18 años de edad, de fecha de Nacimiento 15-01-72 el primero, ambos de estado civil solteros, de profesión u oficio obreros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.488.116 y V-12.184.636, residenciados en el Sector Vizcaíno, Calle principal, casa s/n, Guamacho, Estado Falcón y el segundo residenciado en El Sector La Vaquita, Calle Principal, casa s/n, Guamacho Estado Falcón, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN LOPEZ HERMOSO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 10/12/90 hasta la presente fecha 04-04-2003, han transcurrido doce (12) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2002-000042, donde aparecen como imputados REYES HERNÁNDEZ WILMER RAMON Y REYES MORA LEON ALEXIS, seguida con motivo del Delito de HURTO AGRAVADO, en Perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN LOPEZ HERMOSO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º y el artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. KERVIN VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO