REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 5 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000386


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decida acerca de la libertad del ciudadano: NELSON MARQUES SUAREZ, quien fue aprehendido en fecha 04 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano Argilio Marín, ya que considera esa representación fiscal, que, de, estudio de las actas de investigación, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el antes nombrado imputado esté incurso en la comisión de tal hecho punible, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: NELSON MARQUES SUAREZ, Venezolano, mayores de edad, Domiciliados en Coro, Estado Falcón y no presentó Cédula de Identidad. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria

Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


L a Secretaria