REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 5 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000068


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JUAN JOSE MORALES DIAZ, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, este Juzgador; considera que de las actuaciones que se acompañan anexas a la solicitud fiscal, referidas a las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Tucacas, Estado Falcón, de fechas 25, 26, 27 y 28 de diciembre de 2002, se encuentra acreditada la existencia del Delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano JUAN JOSE MORALES DIAZ es participe de tal hecho punible. De igual modo considera este Juzgador que, en virtud de la pena prevista para tales delitos, se encuentra acreditada razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente, por tanto, Decretar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, conforme a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 ejusdem, y así de declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JUAN JOSE MORALES DIAZ, Venezolano, de 18 años de edad, nacido, sin residencia fija y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.049.263. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y líbrese la respectiva Orden de Aprehensión dirigida a todos los Cuerpos Policiales del Estado Falcón . Cúmplase

El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró la orden de aprehensión dictada y se remitió con Oficio al Ministerio Público.
La Secretaria