REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón.
Coro, 7 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000112
ASUNTO : IP01-S-2003-000112

En fecha 19 de Marzo de 2003, la Abg. MEREDITH FERNANDEZ FARÍA actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ROGER ANTONIO CHIRINO GUERRA el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ LUIS NAVAS.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de actas se desprende que no están dados los elementos necesarios para determinar la comisión hecho delictivo alguno.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y se observa que cursa en actas denuncia formulada por la Ciudadana NAVAS COLINA ANA MARSELLA, en la cual expone que Funcionarios Policiales maltrataron a su hijo de nombre JOSE LUIS NAVAS en la población de San Luis, e intentaron abusar sexualmente de el. Al folio Catorce cursa declaración de NAVAS COLINA ANDRY JOSE quien expone que en el sector Queguey de la Peña, su sobrino JOSÉ LUIS NAVAS pregunto a una comisión Policial porque lo estaban maltratando, lo agarraron por el brazo y lo tiraron en la patrulla. Cursan igualmente declaraciones de los Ciudadanos JULIO RAMÓN CUICAS CORDERO y ZORAIMA COROMOTO MEDINA, quienes son contestes al señalar que en una fiesta que se efectuaba en la localidad de La peña, Municipio Bolívar del Estado Falcón se presentaron alteraciones del orden público y al intervenir una comisión Policial le fue solicitado al Ciudadano ANDRY NAVAS COLINA que prestara su colaboración para reestablecer el orden y en ese instante interviene JOSÉ LUIS NAVAS, quien profiere palabras obscenas procediéndose a su detención. De la práctica de Reconocimiento Médico Forense efectuado a la víctima se desprende: “Para el Momento del examen, sin lesiones traumáticas ni huellas de haberlas recibido”. El Articulo 318, Ordinal 2° del texto penal adjetivo establece que el Sobreseimiento procede cuando El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Siendo que en el caso de marras no se encuentra acreditada la existencia de ilícito penal alguno, lo procedente y ajustado a derecho es acordar con Lugar la Solicitud Fiscal y decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal. Así se declara.


DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CHIRINO GUERRA ROGER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Funcionario Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Titular de la Cédula de identidad N° 9.521.776 y residenciado en la Calle Coromoto, N° 456, La Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón Estado Falcón, relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JOSE LUIS NAVAS y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA


ABG. JUANITA SANCHEZ R.


CAUSA N° IP01-S-2003-000112