REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Coro, 7 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000022
ASUNTO : IJ01-S-2000-000022
En fecha 05-06-02, el Abg. LILIANA URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo de transición del Ministerio Publico del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra: CARLOS ANDRES CHOURIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° 11.473.241, residenciado en: en la calle Brion Casa S/N, Coro Estado Falcón, por el delito de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1 Y 411 de la Ley Penal Venezolana, en perjuicio de:JACSON JHOSUE GOMEZ BLANCO Y LILIANA MARBILA BLANCO.
Recibida el Asunto este Tribunal, le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJO1-S-2000-000022.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal penal.en concordancia con el 48 ordinal 8° Ejusdem.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar que no existen nuevos elementos para enjuiciar al imputado, y a tal efecto se observa que desde la fecha 07-09-97 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Y SÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: CARLOS ANDRES CHOURIO CASTRO anteriormente identificado, por el delito de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Y HOMICIDIO CULPOSO ,previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 1° Y 411 de la Ley Penal Venezolana, en perjuicio de: JACSO JHSUE GOMEZ Y LILIANA MARBILA BLANCO, a tales efecto se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA DE SALA