REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Coro
Coro, 7 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000417
ASUNTO : IP01-S-2003-000417
Visto la Solicitud presentado por el abogado: JOSE ALBERTO GARCIA., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSE JORGE DIRINOT, quien es , Venezolano, mayor de edad, y portador de la Cedula de Identidad N° V- 3830072, y Residenciado En la Calle González N° 64, Coro, Estado, Falcón. y solicita le sea APLICADA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD por considerarlo autor del Delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: RONALD JOHAN SEGOVIA CARRERO. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el día de hoy 07-04-03 a la 5:00 de la tarde y en virtud de que el Tribunal observa que el Imputado tenga Abogado que lo Asista se le Nombra un Abogado Penal Público recayendo la Designación en la Persona de la Abogada FLORANGEL FIGUEROA, Defensor Público Penal Adscrito a la Unidad de la Defensas Pública de este Estado. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, narro los hechos, expuso los fundamentos de su solicitud y ratificó la petición de APLICADA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, y se Decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 del la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, según lo prevé el articulo 125 ordinales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado manifestó que no quiere declarar, Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor quien manifiesta, que su representado es inocente del Delito que le Imputa la Fiscalia, y que se evidencia en el Acta Policial que riela al Folio 2 de la Presente Solicitud, los Funcionarios que practicaron la Detención, violentaron el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución , por cuanto no fue Aprehendido In Fraganti, ni tampoco había una Orden Judicial y en la Causa no existe Informe Medico Legal, para determinar el Tipo de las Lesiones sufridas por la Victima, razón suficiente para solicitar la Libertad Plena de su Defendido. Seguidamente Interviene el Fiscal ratificando su Pedimento. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada las actuaciones que acompañan la solicitud de la representante del Ministerio Público, en primer término se observa que los Delitos Imputados es el de Lesiones Genéricas, , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: RONALD JOHAN SEGOVIA CARRERO. Lo cual se evidencia de acuerdo a las primeras investigaciones. De igual forma se evidencia que en las Actas Procesales se evidencia la comisión de un Hecho Delictivo, así como las diligencias practicadas que determinan su participación, y ciertamente la Defensa Alega que en la Solicitud no riela el Informe Medico Legal, pero al Folio 8 riela Constancia Medica expedida a la Victima donde se aprecia las Lesiones sufridas por la misma. Por tal motivo se observa que se ha cometido un hecho punible, cuya acción no está prescrita, por otra parte hay elementos, suficientes que evidencian que el imputados ha sido autor del hecho que se les atribuye y en tal sentido no está acreditado el peligro de fuga y peligro de Obstaculización, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE LA IMPOSICIÓN DE L LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL 256 EN SU Ordinal 4° y 7°, procediendo a explicarle al Imputado en que consisten dichas Medidas, al Ciudadano: al ciudadano: JOSE JORGE DIRINOT, quien es , Venezolano, mayor de edad, y portador de la Cedula de Identidad N° V- 3830072, y Residenciado En la Calle González N° 64, Coro, Estado, Falcón, por considerarlo autor del Delito de Lesiones Genéricas, , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: RONALD JOHAN SEGOVIA CARRERO, en concordancia con los Artículos 8 y 9 la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad Articulo del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítase mediante oficio, la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V. EL SECRETARIO.
ABG. KERVIN VILLALOBOS M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede
EL SECRETARIO.
ABG. KERVIN VILLALOBOS M.