REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de control del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000058
ASUNTO : IP01-S-2003-000058
En fecha 15-08-2002, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra: DANIEL JESUS MARIN CARRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.794.056, residenciado en: Coro Estado Falcon por estar incurso en el delito de Hurto Calificado previsto y sanciona en el Artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARRERA CRESPO NORKA ISABEL
Recibida el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IPO1-S-2003-000058
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que el hecho no se encuentra prescrito y segun el Fiscal del Ministerio Publico no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento Oral Y Publico de persona alguna ya que sólo tienen la sola manifestación de la victima y ademas no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en las investigaciones., por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, .
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: DANIEL JESUS MARIN CARRERA anteriormente identificado, por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CARRERA CRESPO NORKA ISABEL y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. OSCAR GOMEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ