REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 08 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000100
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado OLIVER ANTONIO ACOSTA, Venezolano, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°-V-9.925.280, residenciado en La Población de Cabecera, calle Principal, casa s/n, Estado Falcón; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ NIXO ANTONIO, Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº-V-13.202.468, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la población de Urumaco, calle La Paz, casa s/n, Estado Falcón. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 19/08/95 hasta la presente fecha 08/04/2003, han transcurrido Siete (07) años, Siete (07) meses y Veinte (20) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto IJ01-S-2002-000100 donde aparece como imputado OLIVER ANTONIO ACOSTA, seguida con motivo del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en Perjuicio del Ciudadano GONZALEZ NIXO ANTONIO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º, y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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