REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 8 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000020
ASUNTO :IJ01-S-2000-000020
Visto el Escrito de fecha 27-02-03, presentado por la Abogada CARMARI ROMERO SURT, Defensora Primera Penal de la Unidad de Defensoria del Estado Falón, actuando en representación de los ciudadanos: ROBERTO LOAIZA BALZA Y ANDY LOAIZA BALZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° 14.563.617 y 13.549.402, residenciados en este Estado Falcón y a quienes se les asignó el N°:de Asunto IJ01-S-2000-000020, mediante el cual, requiere de este Tribunal, Decrete el Archivo Judicial de las actuaciones en este asunto seguida en contra de sus defendidos, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 453 del código Penal Venezolano Vigente,debido a que la Fiscalia Septima del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de noventa dias (90) que le fue fijado en fecha 23-07-01,ni tampoco la Acusación en el lapso de los Treita dias (30) que establece el 250 del Código Organico Procesal Penal; Para el término de las respectivas investigaciones penales en contra de los referidos imputados contra quienes se instruye el presente asunto; Siendo que la Convención Americana sobre los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a tales efecto el Artículo 7, inciso 5°, dispone lo siguiente:" Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendra derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.."Asi mismo el Artículo 1° del Código Orgánico Procesal penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio oral y público,realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantia esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscrito y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible. Este Tribunal, verificado como ha sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el asunto antes mencionado, que se prosigue en contra de los imputados en comento; Cesando a partir de la presente fecha las medidads cautelares a las cuales se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos por el presente asunto, asi como tambien su condición de Imputados y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del circuito judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta el Archivo de la presente causa, que se sigue en contra de los Ciudadanos , ROBERTO LOAIZA BALZA Y ANDY LOAIZA BALZA, antes identificado, de conformidad con lo previto en los Artículos 1° y 314, todos del Código Orgánico procesal Penal. Notifiquese de la presente decisión a los Inputados, ala defensora Pública correspondiente, a la Fiscalia Corespondiente, haciendole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en el asunto N°IJOI-S-2000-000020, a los fines de su remisión al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Oscar Ricardo Gómez
La secretaria
Abog. Lydda Benitez de Torres