REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Coro
Coro, 8 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000220
ASUNTO : IP01-S-2003-000220
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: SALAS QUEVEDO VICTOR JOSE, SALAS QUEVEDO JOHNY MANUEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.176.610, Y N° V- 14.243.038, RESIDENCIADOS RESPECTIVAMENTE EN CALLA ZAMORA, CASA N° 17, LA VELA DE CORO, MUNICIPIO COLINA Y AVENIDA ROMULO GALLEGOS, CASA N° 06, TOCUYO DE LA COSTA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, (FISCAL SEGUNDA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO).
VICTIMA: ORTEGA RICHARD NAPOLEON.
DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION
Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 27-02-2003, procedente Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Falcón, en atención a evidenciarse a ala prescripción de la acción, en la causa IP01-S-2003-000220, este Juzgado para resolver observa:
Primero: que el delito el cual se imputa a los ciudadanos: SALAS QUEVEDO VICTOR JOSE, SALAS QUEVEDO JOHNY MANUEL Se trata de uno de DELITO CONTRA LAS PERSONAS ESPECIFICAMENTE EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de: ORTEGA RICHARD NAPOLEON, Suceso ocurrido en fecha aproximada del 26-06-97, en Fecha 26-06-97, se dio inicio ala Investigación por Auto de Proceder, delito el cual cuya pena a aplicar normalmente es de Arrestó de Cinco Días o multa de Cincuenta a Quinientos Bolívares.
Segundo: Consta igualmente que en fecha 25-01-2000, fue remitida la Causa a la Fiscalia Superior, por el Tribunal De Transición del Estado Falcón de conformidad a lo establecido en el Articulo 507 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Tercero: Ahora bien, desde la fecha 26-06-97, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente CINCO AÑOS Y SEIS MES, en este caso en particular la, Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto no excité la posibilidad de la incorporación de elementos nuevos en la Investigación para proceder al Enjuiciamiento de los Imputados de Autos. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano Vigente. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano Vigente. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos: SALAS QUEVEDO VICTOR JOSE, SALAS QUEVEDO JOHNY MANUEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.176.610, Y N° V- 14.243.038, RESIDENCIADOS RESPECTIVAMENTE EN CALLA ZAMORA, CASA N° 17, LA VELA DE CORO, MUNICIPIO COLINA Y AVENIDA ROMULO GALLEGOS, CASA N° 06, TOCUYO DE LA COSTA.
Por cuanto de las diligencias practicadas se evidencia que no excité la posibilidad de la incorporación de elementos nuevos en la Investigación para proceder al Enjuiciamiento de los Imputados de Autos y por cuanto la presente Causa la Acción esta evidentemente PRESCRITA. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO
LA SECRETARIA.
Abg. JUANITA SANCHEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico a las partes.
LA SECRETARIA
Abg. JUANITA SANCHEZ.