REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 8 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000335
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra de la ciudadana MARIA LUCILA LOYO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARTINEZ LEAL. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 10 de Febrero de 1.998, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, en contra del imputado arriba mencionado, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya dictado Auto de Detención, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre a la precitada Imputada, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 05 años, y que el articulo 418 del Código Penal, dispone como sanción para ese tipo de Delitos, pena de Arresto comprendida entre Tres (03) a Seis (06) meses , y que el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 01 años para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de Arresto de Uno (01) a Seis (06) meses, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente , seguida en contra de la ciudadana MARIA LUCILA LOYO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V– 10.702.470, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 418 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a la imputada, a la víctima y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA