REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón.
Coro, 8 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000076
ASUNTO : IJ01-S-2003-000076


En fecha 30 de Noviembre de 2002, la Abg. LILIANA URDANETA BOZO actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de MAVARES JOSÉ GREGORIO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que de actas se desprende denuncia del Ciudadano MAVARES JOSÉ GREGORIO en la cual expone que personas desconocidas se llevaron de su residencia 15 cadenas y ocho anillos de oro, lo cual determina la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno. El artículo 318, ordinal 1° del Código orgánico procesal penal establece que no puede atribuírsele al imputado; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho . Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de MAVARES JOSÉ GREGORIO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA


ABG. JUANITA SANCHEZ R.

CAUSA N° IJ01-S-2003-000076