REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 09 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000272



Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del FISCO NACIONAL. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 30/10/95 hasta la presente fecha 09/04/2003, han transcurrido Siente (07) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 314 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el ordinal 3º articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-000272, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, seguida con motivo del Delito de CONTRABANDO, en Perjuicio de FISCO NACIONAL, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º, y el artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA