REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO, 9 DE ABRIL DE 2.003
AÑOS: 192° Y 144°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000399
ASUNTO : IP01-S-2003-000399
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: GUILLERMO GUADALUPE VARGAS Y ANTONIO FRANCISCO GUERRERO FERNANDEZ. Venezolanos, Mayores de Edad y con Cedulas de Identidad N° V- 3.223.704, y N° V- 9.506.133, Residenciados respectivamente, en La Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda Siete, Casa N° 5 Y Urbanización Independencia Cuarta Etapa, Calle N° 3, Casa N° 2, Coro, Estado, Falcón.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. LUCY FERNANDEZ, (FISCAL PRIMERO PARA EL REGIMEN DE TRANSICION).
VICTIMA: KHARINA CESMARY VARGAS CURIEL.
DESCRIPCION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION
Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de fecha 31-03-2003, procedente Fiscalía Primera para el Régimen de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, en atención a evidenciarse a ala prescripción de la acción, en la causa IP01-2003-000399, este Juzgado para resolver observa:
Primero: que el delito el cual se imputa a los ciudadanos: GUILLERMO GUADALUPE VARGAS Y ANTONIO FRANCISCO GUERRERO FERNANDEZ. se trata de uno de los delitos contra las Personas específicamente el delito de ACTOS LASCIVOSY ACTO CARNAL, Previstos y sancionado en los artículos 377 y 379 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de: KHARINA CESMARY VARGAS CURIEL. Suceso ocurrido en fecha aproximada del 20-05-86, en Fecha 20-05-86, se dio inicio ala Investigación por Auto de Proceder, delito el cual cuya pena a aplicar normalmente es de Prisión de Seis a Treinta Meses y Prisión de Seis a Dieciocho Meses, respectivamente para cada Delito.
Segundo: Consta igualmente que en fecha 14- 06-2001, fue remitida la Causa a la Fiscalia Superior, por el Tribunal De Transición del Estado Falcón de conformidad a lo establecido en el Articulo 507 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Tercero: Ahora bien, desde la fecha 23-05-89, hasta la presente fecha han transcurrido Dieciséis Años y Once Meses, constituyéndose en este casa en particular la PRESCRIPCIÓN de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal,. En virtud de lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 48 Ordinal 8° Ejusdem. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos: GUILLERMO GUADALUPE VARGAS Y ANTONIO FRANCISCO GUERRERO FERNANDEZ. Venezolanos, Mayores de Edad y con Cedulas de Identidad N° V- 3.223.704, y N° V- 9.506.133, Residenciados respectivamente, en La Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda Siete, Casa N° 5 Y Urbanización Independencia Cuarta Etapa, Calle N° 3, Casa N° 2, Coro, Estado, Falcón. Por cuanto de las diligencias practicadas se evidencia ciertamente la comisión de un Hecho Punible, pero cuya Acción Penal, esta evidentemente “PRESCRITA”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, Notifique se a las partes mediante boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO
LA SECRETARIA
Abg. JUANITA SANCHEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico a las partes.
LA SECRETARIA
Abg. JUANITA SANCHEZ.