REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 9 de Abril de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000094

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corre inserto al expediente, escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita el Sobresimiento en la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano DECNY RAFAEL SALON, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dennys Jesús Sánchez Molina. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que en fecha 13 de Mayo de 2003, este Tribunal lo impuso de Medidas Cautelares Sustitutivas y se enviaron las respectivas actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Ahora bien, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Segunda señala en su escrito que la investigación realizada por ese despacho, no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, y del estudio detenido de las actas se corrobora lo expresado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, y así se declara..

Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de los ciudadanos DECNY RAFAEL SALON, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V– 9.518.628, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la Defensora Pública Primera Penal, a la víctima y a la Fiscalía Segunda del Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA